Conformidad ONG: diligencia debida de donantes y requisitos de reporte
Guía completa de cumplimiento normativo para ONG en España: obligaciones AML, diligencia debida de donantes, declaraciones al SEPBLAC y verificación documental automatizada.

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Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones en España están sometidas a un creciente escrutinio regulatorio en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT). El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identifica al sector no lucrativo como un vector de riesgo en su Recomendación 8, actualizada en 2023, exigiendo a los países que apliquen una supervisión proporcionada al riesgo real de cada tipo de organización.
Este artículo se proporciona con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni regulatorio. Las referencias normativas son correctas a la fecha de publicación. Consulte a un profesional cualificado para orientación específica a su situación.
En España, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) supervisa el cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Esta guía detalla las obligaciones aplicables a las ONG españolas, los documentos requeridos en la diligencia debida de donantes, y las herramientas de automatización disponibles.
Marco regulatorio español aplicable a ONG y fundaciones
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo somete a determinadas asociaciones y fundaciones a obligaciones específicas de diligencia debida cuando actúan como entidades obligadas (BOE, Ley 10/2010). Las entidades que gestionan fondos de terceros, participan en operaciones financieras complejas o reciben donaciones de fuentes internacionales de riesgo pueden quedar sujetas a la ley.
El Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, desarrolla los procedimientos de identificación de clientes y donantes, la evaluación del riesgo y las medidas de control interno exigibles. Las fundaciones de competencia estatal están sometidas al Protectorado ejercido por los ministerios correspondientes, que puede exigir auditorías documentales periódicas.
En cuanto a transparencia financiera, la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece que las fundaciones con ingresos anuales superiores a 600.000 euros deben auditar sus cuentas y presentarlas ante el Protectorado. Como referencia adicional, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno publicó en 2024 directrices específicas sobre información pública para entidades del tercer sector que reciben financiación pública (Consejo de Transparencia, directrices 2024).
El SEPBLAC puede imponer sanciones administrativas que van desde 60.000 euros hasta el doble del beneficio obtenido por la infracción, con posibilidad de suspensión de actividades en casos graves de incumplimiento de la Ley 10/2010.
Diligencia debida de donantes: documentación por categoría
El nivel de diligencia aplicable depende del tipo de donante, el importe y la procedencia de los fondos. La ONG debe documentar su proceso en una política interna de PBC/FT aprobada por el órgano de gobierno.
| Tipo de donante | Umbral | Documentación requerida | Nivel de diligencia |
|---|---|---|---|
| Particular (donación puntual) | < 1.000 € | No obligatoria | Simplificada |
| Particular (donación regular) | ≥ 1.000 €/año | DNI o pasaporte, domicilio | Estándar |
| Particular (gran donante) | ≥ 5.000 € | DNI, origen de fondos, declaración patrimonial | Reforzada |
| Persona jurídica (empresa) | Cualquier importe | Escritura constitución, CIF, identidad socios control, beneficiarios reales | Reforzada |
| Fundación extranjera | Cualquier importe | Estatutos traducidos, registro oficial, identidad beneficiarios reales | Reforzada + GAFI |
| Donante anónimo | > 2.500 € | Rechazo recomendado o verificación completa | Máxima |
El GAFI recomienda expresamente que las ONG rechacen donaciones anónimas que no puedan rastrearse hasta un donante identificado, especialmente cuando provienen de países incluidos en las listas de jurisdicciones de alto riesgo o bajo vigilancia reforzada (GAFI, Guía sobre el sector de las organizaciones sin ánimo de lucro, 2023).
Para los donantes identificados como personas con responsabilidad pública (PRP) — equivalente español de las PEPs — se aplica diligencia reforzada con independencia del importe, incluyendo la verificación del origen del patrimonio conforme al artículo 14 de la Ley 10/2010.
Una pregunta recurrente en foros de gestión de ONG es si hace falta verificar la identidad de voluntarios que también realizan donaciones. La respuesta práctica es sí cuando el importe supera los umbrales internos, ya que la relación mixta (voluntario-donante) puede dificultar la separación de las motivaciones y el control del origen de los fondos.
Obligaciones de declaración y reporte
Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
Las entidades obligadas deben comunicar al SEPBLAC cualquier operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, a través del sistema de comunicación del SEPBLAC (SEPBLAC, comunicación de operaciones). Esta obligación se activa ante la mera sospecha, no se requiere certeza. El deber de confidencialidad prohíbe informar al donante de que se ha realizado una comunicación.
Declaraciones al Protectorado
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar sus cuentas anuales, incluida la memoria de actividades y la distribución de fondos entre proyectos. El Protectorado puede solicitar información adicional sobre donantes específicos cuando exista un interés legítimo de supervisión.
Registro de titularidad real
Desde la transposición de la 5ª Directiva AML mediante el Real Decreto 253/2021, todas las personas jurídicas, incluidas las fundaciones y algunas asociaciones, deben mantener un registro actualizado de sus beneficiarios reales e inscribirlo en el Registro Mercantil Central. Esta obligación es independiente de la condición de entidad obligada bajo la Ley 10/2010.
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Solicitar un piloto gratuitoDonantes internacionales y cumplimiento transfronterizo
El GAFI señala que las ONG que reciben fondos transfronterizos de jurisdicciones de alto riesgo presentan un riesgo elevado de ser utilizadas como canal de financiación del terrorismo, especialmente cuando operan en zonas de conflicto o prestan servicios en países de la lista negra GAFI (GAFI, Recomendación 8 y nota interpretativa, 2023).
Para gestionar el riesgo de donantes internacionales, la ONG debe:
- Consultar la lista consolidada de sanciones de la Unión Europea (EUR-Lex, medidas restrictivas de la UE) para comprobar que el donante no está incluido
- Verificar el registro de la organización donante en su país de origen
- Obtener documentación bancaria que acredite que los fondos provienen de una entidad financiera regulada
- Comprobar si el país del donante figura en la lista gris o negra del GAFI y activar el nivel de diligencia reforzada si corresponde
Automatización de la verificación documental para ONG
El procesamiento manual de expedientes de diligencia debida es costoso en tiempo y recursos. Una ONG mediana que gestiona 200 expedientes de diligencia reforzada al año puede dedicar más de 600 horas a la verificación documental, con riesgo de errores y lagunas de control.
Nuestra plataforma procesa más de 180.000 documentos al mes con una tasa de detección de fraude documental del 94,8 %, incluyendo expedientes de verificación de donantes de ONG. Los documentos de identidad falsificados, los certificados de registro empresarial alterados y los justificativos de origen de fondos manipulados se detectan en segundos.
CheckFile.ai permite a los equipos de cumplimiento de ONG:
- Verificar automáticamente documentos de identidad (DNI, pasaporte, NIE) para donantes particulares
- Validar escrituras de constitución y datos del Registro Mercantil para donantes empresas
- Integrar el cribado de listas de sanciones y PEP
- Conservar documentación con trazabilidad completa para las obligaciones legales
Para explorar las soluciones de verificación documental para el sector de las ONG o consultar los precios adaptados a organizaciones no lucrativas, visite nuestras páginas dedicadas.
Para una visión más amplia de la conformidad documental por sectores, consulte nuestra guía de verificación por industria y nuestra guía de cumplimiento AML.
Preguntas frecuentes
¿Qué ONG están sujetas a la Ley 10/2010?
La Ley 10/2010 se aplica a las entidades que realizan actividades consideradas como de riesgo para el blanqueo de capitales, incluyendo la gestión de fondos de terceros, las operaciones de cambio de moneda y ciertas actividades financieras. Muchas ONG no son entidades obligadas directas, pero están sujetas a las disposiciones generales que prohíben facilitar el blanqueo o la financiación del terrorismo. Las fundaciones que gestionan patrimonios significativos o reciben donaciones internacionales relevantes deben adoptar un enfoque basado en el riesgo.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento del SEPBLAC?
El SEPBLAC puede imponer sanciones que oscilan entre 60.000 euros (infracciones leves) y el mayor de los siguientes importes: doble del beneficio obtenido, 10 % del volumen de negocios o 5 millones de euros (infracciones muy graves). Las sanciones muy graves pueden conllevar la suspensión temporal de actividades y la publicación del nombre de la entidad y sus directivos en el BOE.
¿Deben las ONG verificar a sus donantes habituales?
Sí, la diligencia debida no es un proceso de una sola vez. Las ONG deben establecer un calendario de revisión periódica de los expedientes de sus donantes principales, especialmente cuando cambia la naturaleza de la relación, el importe de las donaciones aumenta significativamente o el donante accede a una categoría de mayor riesgo (por ejemplo, nombramiento en cargo público).
¿Pueden las ONG aceptar donaciones en criptomonedas?
Las donaciones en criptomonedas son legalmente posibles, pero la CNMV y el Banco de España han emitido advertencias sobre el riesgo de anonimato asociado. Se recomienda tratar a los donantes de criptomonedas como donantes anónimos de alto riesgo, realizar una verificación completa de identidad y convertir inmediatamente los activos digitales a euros a través de una plataforma regulada conforme al reglamento MiCA.
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