KYC para vendedores en marketplaces en México 2026
Obligaciones KYC de marketplaces en México: SAT, UIF, LFPIORPI, Ley Fintech y CNBV. CFDI, RFC, INE y cumplimiento 2026 para vendedores.

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Los marketplaces en México que permiten a terceros vender bienes o servicios en su plataforma enfrentan obligaciones regulatorias específicas en materia de identificación de vendedores. Dichas obligaciones se desprenden del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, 2018) y la normativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La respuesta directa: cualquier plataforma digital que intermedie ventas, procese pagos o actúe como agente de retención del ISR o IVA de sus vendedores debe implementar procesos KYC robustos antes de activar la cuenta de un vendedor.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica, fiscal ni regulatoria. Consulte a un profesional calificado para orientación adaptada a su situación específica.
SAT y la identificación de vendedores: CFDI, ISR e IVA en plataformas digitales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad central en materia de obligaciones fiscales para marketplaces que operan en México. El marco fiscal aplicable tiene tres pilares:
Obligaciones de retención y reporte para operadores de plataformas digitales
El Capítulo III Bis del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incorporado mediante reforma fiscal de 2020, establece que los operadores de plataformas tecnológicas de intermediación entre oferentes y demandantes de bienes o servicios deben:
- Retener el ISR a los vendedores personas físicas sobre los ingresos percibidos mediante la plataforma, a tasas del 0.4 % al 5.4 % según el monto de las operaciones del período.
- Retener el IVA cuando el vendedor no acredite que está inscrito en el RFC con actividad empresarial o sea persona moral, a la tasa general del 16 %.
- Emitir CFDI de retenciones e información de pagos por cada período mensual en que efectúen retenciones.
- Proporcionar información al SAT de los vendedores que operan en la plataforma, incluyendo RFC, nombre o razón social, ingresos pagados e impuestos retenidos.
La Regla 12.2.9 de la RMF 2024 regula específicamente a las plataformas de servicios digitales de origen extranjero que prestan servicios en México, requiriéndoles registro ante el SAT e IVA al 16 %. Para plataformas nacionales que intermedian vendedores, el régimen de retención del ISR e IVA aplica de pleno derecho.
CFDI: obligatorio en cada transacción
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 (obligatoria desde enero de 2022) es el instrumento fiscal que acredita ingresos y retenciones. Para los marketplaces, esto implica:
- CFDI de ingreso emitido por el vendedor (si está inscrito en el RFC con actividad empresarial) o por la plataforma en nombre del vendedor bajo el régimen de retención.
- CFDI de retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones) emitido mensualmente por el operador del marketplace al SAT.
- Uso del complemento de plataformas tecnológicas en el CFDI, requerido para detallar los ingresos de cada vendedor.
La obligación de emitir CFDI hace imprescindible conocer el RFC del vendedor antes de activar su cuenta. Sin RFC válido, el marketplace no puede cumplir sus obligaciones de retención ni de información al SAT.
e.firma: Firma Electrónica Avanzada del SAT
La e.firma (antes denominada FIEL — Firma Electrónica Avanzada) es el mecanismo de autenticación digital emitido por el SAT para personas físicas y morales. Para vendedores con obligaciones fiscales significativas o para la emisión de CFDI por montos relevantes, la e.firma es el estándar de autenticación ante el SAT. Los marketplaces que integran sistemas de facturación directa deben verificar que el vendedor cuente con e.firma vigente o, en su defecto, gestionar la relación fiscal a través del régimen de retención.
Para entender el contexto más amplio de las exigencias KYC en 2026, puede consultar nuestro artículo sobre requisitos KYC en Europa 2026 — aunque la normativa mexicana difiere sustancialmente del marco europeo, los principios de diligencia debida son equivalentes.
¿A quién aplica y cuándo? Umbrales y definiciones
La intensidad de las obligaciones de identificación varía según el tipo de vendedor, el volumen de transacciones y la naturaleza de la actividad. La siguiente tabla resume los principales umbrales regulatorios aplicables en México:
| Marco regulatorio | Sujeto / Actividad | Umbral / Evento disparador | Obligación |
|---|---|---|---|
| ISR — Plataformas digitales | Vendedor persona física en marketplace | Cualquier ingreso pagado vía plataforma | RFC obligatorio; retención ISR desde el primer peso |
| IVA — Plataformas digitales | Vendedor sin RFC activo como empresario | Cualquier operación | Retención IVA 16 % por la plataforma |
| LFPIORPI — Actividades vulnerables | Comercio de metales preciosos, joyas, arte (Art. 17 fr. VII) | Operaciones en efectivo o equivalente > 805 UDIS (≈ MXN 6,500) | Aviso al SAT/UIF |
| LFPIORPI — Umbral reforzado | Venta de bienes muebles (Art. 17 fr. XVI) | Operaciones en efectivo > 8,025 UDIS (≈ MXN 64,000–65,000 MXN) | Aviso obligatorio a UIF; DDC reforzada |
| Ley Fintech — IFPE (usuario nivel I) | Vendedor en plataforma con cartera digital integrada | Saldo mensual ≤ 3,000 UDIS | Identificación básica (teléfono + correo) |
| Ley Fintech — IFPE (usuario nivel II) | Cartera digital del vendedor con transacciones medianas | Saldo mensual ≤ 6,000 UDIS | INE/pasaporte + CURP |
| Ley Fintech — IFPE (usuario nivel III) | Cartera digital con operaciones de alto monto | Sin límite de saldo | INE + CURP + RFC + comprobante domicilio + DDC completa |
| CNBV — PLD/CFT | Marketplace con autorización como IFPE | Todas las relaciones con vendedores | Programa formal PLD-FT; expediente KYC completo |
Nota: Los valores en UDIS se actualizan diariamente. Consulte el valor vigente en el sitio del Banco de México (Banxico).
Documentos requeridos para el KYC de vendedores
La siguiente tabla presenta los documentos que los marketplaces deben recabar para cumplir simultáneamente con las obligaciones del SAT, la LFPIORPI y la CNBV:
| Documento | Persona física | Persona moral (empresa) | Finalidad regulatoria |
|---|---|---|---|
| INE (credencial para votar vigente) | Obligatorio | Obligatorio para representante legal | Identificación oficial primaria; contiene CURP |
| CURP (Clave Única de Registro de Población) | Obligatorio | N/A (personas físicas únicamente) | Identificador único de población; complementa INE |
| RFC (Registro Federal de Contribuyentes) | Obligatorio | Obligatorio | Retención ISR/IVA; CFDI; reporte al SAT |
| Constancia de Situación Fiscal (SAT) | Recomendado | Obligatorio | Verificación RFC activo, régimen fiscal y obligaciones |
| Comprobante de domicilio (< 3 meses) | Para nivel III Fintech / alto riesgo | Obligatorio | Diligencia debida; validación de domicilio fiscal |
| Pasaporte mexicano o forma migratoria | Alternativa a INE para extranjeros | Para representante legal extranjero | Identificación de nacionales y extranjeros |
| Acta constitutiva (Escritura pública) | N/A | Obligatorio | Verificación existencia legal de la compañía |
| Inscripción en el Registro Público de Comercio | N/A | Obligatorio | Validación de personalidad jurídica |
| Poder notarial del representante legal | N/A | Obligatorio | Facultades de representación |
| Identificación del representante legal (INE + CURP) | N/A | Obligatorio | Identificación de quien actúa en nombre de la entidad |
| Identificación de beneficiarios controladores (> 25 % capital) | N/A | Obligatorio (Art. 32-B Ter CFF) | PLD-FT; registro ante SAT desde enero 2022 |
| e.firma (SAT) | Para emisión directa de CFDI | Obligatorio para facturación electrónica | Autenticación fiscal ante el SAT |
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Vendedores extranjeros en marketplaces mexicanos
Los vendedores no residentes en México que operan en un marketplace nacional presentan complejidades adicionales:
- Pueden obtener RFC con un número de identificación tributaria de su país de origen validado por el SAT.
- El pasaporte o documento de identidad del país de origen sustituye a la INE.
- La retención de IVA e ISR aplica igualmente sobre ingresos de fuente mexicana.
- Pueden requerir forma migratoria FM3 o su equivalente si tienen presencia física en México.
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Solicitar un piloto gratuitoLFPIORPI y UIF: cuándo los marketplaces son sujetos obligados
La LFPIORPI (publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012) establece un régimen de "actividades vulnerables" para entidades no financieras. Un marketplace puede quedar comprendido como sujeto obligado directo bajo esta ley si su actividad principal o subsidiaria incluye alguna de las categorías del artículo 17, con independencia de las obligaciones fiscales ante el SAT.
Actividades vulnerables relevantes para marketplaces
| Actividad (Art. 17 LFPIORPI) | Umbral de aviso (en efectivo o equivalente) | Umbral de identificación |
|---|---|---|
| Venta de joyas, relojes, metales y piedras preciosas (fr. VII) | > 805 UDIS | > 0 (toda operación) |
| Venta de obras de arte (fr. VIII) | > 2,410 UDIS | > 0 (toda operación) |
| Venta de vehículos (fr. IX) | > 3,210 UDIS | > 0 (toda operación) |
| Compraventa de bienes inmuebles mediada por plataforma (fr. IV) | > 8,025 UDIS | > 0 (toda operación) |
| Tarjetas de servicio o prepagadas comercializadas (fr. X) | > 645 UDIS | > 0 (toda operación) |
| Compraventa de bienes muebles de alto valor (fr. XVI) | > 8,025 UDIS | > 0 (toda operación) |
Un marketplace generalista que hospede vendedores de joyas, vehículos u obras de arte puede quedar obligado bajo LFPIORPI respecto de esas categorías de productos, debiendo registrarse ante el SAT como sujeto obligado, presentar avisos de actividades vulnerables y conservar los expedientes por al menos cinco años.
Obligaciones operativas del sujeto obligado bajo LFPIORPI
- Registro ante el SAT: acceso al portal de actividades vulnerables en www.sat.gob.mx y alta en el sistema.
- Identificación del cliente (en este caso, el vendedor) antes de realizar la operación vulnerable.
- Aviso a la UIF a través del SAT: presentación mensual — a más tardar el día 17 del mes siguiente — de los avisos de operaciones que superen los umbrales.
- Conservación del expediente por mínimo cinco años contados desde el día en que se presentó o debió presentarse el aviso.
- Programa de cumplimiento interno: designación de un oficial de cumplimiento y elaboración de políticas PLD-FT.
- Abstención: negarse a realizar la operación o a continuar la relación comercial cuando el vendedor se niegue a proporcionar información de identificación.
La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la autoridad central de inteligencia financiera. Recibe los reportes de operaciones sospechosas del sector financiero y los avisos de actividades vulnerables canalizados vía SAT. Más información en www.uif.gob.mx.
Ley Fintech y CNBV: regulación para plataformas de pago
Cuando un marketplace no solo intermedie ventas sino que también opere una cartera digital, procese pagos directamente o mantenga saldos de vendedores, puede necesitar autorización como Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) bajo la Ley Fintech de 2018.
¿Cuándo un marketplace necesita registro como IFPE?
La Ley Fintech (artículo 22) define las IFPE como sociedades que prestan servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico. Un marketplace que:
- Mantiene saldos a favor de vendedores pendientes de liquidar,
- Procesa pagos entre compradores y vendedores actuando como intermediario de fondos, o
- Emite instrumentos de pago (tarjetas virtuales, créditos de plataforma) a sus vendedores
puede estar realizando funciones de IFPE y requerir autorización previa de la CNBV antes de operar.
Niveles de usuario y requisitos KYC bajo Ley Fintech
La CNBV, mediante Disposiciones de Carácter General aplicables a las ITF, establece tres niveles de usuario con requisitos KYC diferenciados para las IFPE:
| Nivel de usuario | Límite operativo mensual | Documentación mínima exigida |
|---|---|---|
| Nivel I | Hasta 3,000 UDIS (≈ MXN 24,000) | Número de teléfono celular + correo electrónico |
| Nivel II | Hasta 6,000 UDIS (≈ MXN 48,000) | INE o pasaporte vigente + CURP |
| Nivel III | Sin límite | INE + CURP + RFC + comprobante de domicilio + diligencia debida completa |
Un vendedor activo en un marketplace-IFPE con ingresos superiores a 6,000 UDIS mensuales debe ser verificado bajo el Nivel III, con expediente KYC completo, validación de documentos y evaluación de riesgo PLD-FT.
Las IFPE están supervisadas directamente por la CNBV y deben reportar operaciones inusuales a la UIF bajo los mismos plazos que aplican al sector financiero (tres días hábiles desde la detección).
Para una revisión integral de procesos de diligencia debida, consulte nuestro artículo sobre due diligence y checklist para empresas.
LFPDPPP e INAI: protección de datos de vendedores
La recopilación de documentos KYC de los vendedores implica el tratamiento de datos personales sensibles — imagen de la INE, CURP, información fiscal, datos biométricos — sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), reglamentada por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
Obligaciones del marketplace como responsable del tratamiento
| Obligación | Contenido | Base legal |
|---|---|---|
| Aviso de Privacidad | Documento escrito, verbal o electrónico que informa al vendedor sobre el tratamiento de sus datos antes de recopilarlos | Art. 15-17 LFPDPPP |
| Finalidad determinada | Los datos KYC recopilados solo pueden usarse para las finalidades declaradas (cumplimiento fiscal, PLD-FT, relación contractual) | Art. 12 LFPDPPP |
| Consentimiento | Para finalidades que exceden el objeto contractual o cuando se traten datos sensibles | Art. 8-9 LFPDPPP |
| Seguridad | Medidas técnicas, administrativas y físicas para proteger el expediente KYC | Art. 19 LFPDPPP |
| Conservación limitada | Los datos deben eliminarse cuando ya no sean necesarios para la finalidad declarada, salvo obligaciones legales de conservación más extensas | Art. 11 LFPDPPP |
| Derechos ARCO | Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales | Art. 22-35 LFPDPPP |
El Aviso de Privacidad debe estar disponible antes de que el vendedor proporcione sus datos, indicar la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento, las transferencias previstas y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO. Su omisión puede dar lugar a sanciones del INAI independientes de las regulatorias del SAT o la CNBV.
Más información sobre el marco normativo del INAI en home.inai.org.mx.
Conservación del expediente KYC
Los plazos de conservación del expediente de vendedores se rigen por múltiples normas, debiendo aplicarse el plazo más largo:
- CFF (Art. 30): cinco años para documentación fiscal, incluyendo la que soporta retenciones de ISR e IVA.
- LFPIORPI (Art. 18): cinco años desde la presentación del último aviso para las actividades vulnerables.
- CNBV (Disposiciones PLD/CFT para IFPE): diez años para el expediente de identificación de clientes.
La regla práctica para marketplaces con obligaciones combinadas es conservar los expedientes KYC de vendedores durante diez años, especialmente si la plataforma opera también como IFPE.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones descritas puede generar sanciones acumuladas de distintas autoridades:
SAT: infracciones fiscales y CFDI
| Infracción | Sanción (2026) | Base legal |
|---|---|---|
| No emitir CFDI de retenciones | MXN $1,270 a $15,860 por CFDI no emitido | Art. 84 CFF |
| No proporcionar información de vendedores al SAT | MXN $5,000 a $25,000 por período no reportado | Art. 84 CFF |
| No retener ISR o IVA a vendedores | El monto no retenido más recargos y actualización (1.47 % mensual) + multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido | Art. 76 y 82 CFF |
| Registro incorrecto de RFC de vendedores | MXN $4,740 a $26,000 por operación | Art. 82 CFF |
UIF / LFPIORPI: actividades vulnerables
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| No presentar avisos de actividades vulnerables | De 200 a 2,000 días de salario mínimo general (≈ MXN 30,000 a MXN 300,000 en 2026) | Art. 55 LFPIORPI |
| No identificar al cliente en operación vulnerable | De 200 a 2,000 días de salario mínimo general | Art. 55 LFPIORPI |
| Conductas dolosas (participación en lavado) | De 10,000 a 65,000 días de salario mínimo (≈ MXN 1.5 M a MXN 9.7 M) o prisión | Art. 55 LFPIORPI |
| No conservar expedientes por el plazo legal | De 200 a 2,000 días de salario mínimo general | Art. 55 LFPIORPI |
CNBV: incumplimientos de PLD/CFT para IFPE
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Operar como IFPE sin autorización | Multa de MXN $10,000 a $500,000 + orden de cese | Art. 95 Ley Fintech |
| Deficiencias en el programa PLD-FT | Multa de 1,000 a 150,000 UDIS (≈ MXN $9,000 a $1,350,000) | Disposiciones CNBV PLD/CFT |
| No reportar operaciones inusuales a la UIF | Suspensión parcial o total de operaciones; inhabilitación de directivos | Disposiciones CNBV PLD/CFT |
INAI: LFPDPPP
| Infracción | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Omisión del Aviso de Privacidad | MXN $100 a $32,000,000 según gravedad | Art. 64 LFPDPPP |
| Tratamiento de datos sin consentimiento | MXN $100 a $32,000,000 según gravedad | Art. 64 LFPDPPP |
| Falta de medidas de seguridad | MXN $100 a $32,000,000 según gravedad | Art. 64 LFPDPPP |
La guía de cumplimiento documental de CheckFile detalla cómo estructurar un programa de verificación que atienda simultáneamente a múltiples reguladores.
Preguntas frecuentes
¿Todo marketplace en México está obligado a verificar el RFC de sus vendedores?
Sí, si la plataforma actúa como agente de retención del ISR o del IVA. La legislación fiscal (Capítulo III Bis, Título IV de la Ley del ISR) impone la retención desde el primer peso de ingreso pagado a una persona física a través de la plataforma, lo que requiere conocer el RFC del vendedor para emitir el CFDI de retenciones y reportar al SAT. Sin RFC verificado, el marketplace no puede cumplir sus obligaciones fiscales.
¿Cuándo un marketplace pasa a ser sujeto obligado bajo la LFPIORPI?
Cuando su actividad principal o subsidiaria incluya alguna de las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, o cuando intermedie operaciones que superen los umbrales establecidos (por ejemplo, venta de joyas, vehículos, obras de arte o bienes inmuebles). Un marketplace generalista que hospede estas categorías de vendedores puede quedar comprendido respecto de dichas operaciones, con obligación de registrarse ante el SAT como sujeto obligado y presentar avisos a la UIF.
¿La INE es suficiente como documento de identificación para el KYC de un vendedor?
Para cumplir exclusivamente las obligaciones fiscales del SAT, la INE acompañada del RFC verificado puede ser suficiente para vendedores personas físicas de bajo volumen. Sin embargo, si la plataforma opera como IFPE o si el vendedor supera los umbrales LFPIORPI, se requiere expediente KYC completo: INE + CURP + RFC + comprobante de domicilio + evaluación de riesgo. Para personas morales, la INE del representante legal es solo uno de los documentos requeridos.
¿Qué ocurre si un vendedor se niega a proporcionar su RFC o su INE?
El marketplace debe abstenerse de activar la cuenta del vendedor o de continuar la relación comercial. La negativa a proporcionar información de identificación es en sí misma un indicador de riesgo que debe documentarse. Si el marketplace opera como IFPE o bajo LFPIORPI, la abstención es obligatoria y debe estar prevista en el programa de cumplimiento interno. En ningún caso puede omitirse la identificación del vendedor cuando exista obligación legal de realizarla.
¿Las plataformas extranjeras que operan en México tienen las mismas obligaciones?
Las plataformas digitales extranjeras que presten servicios en México a través de internet deben cumplir con las obligaciones del régimen de servicios digitales: registro ante el SAT, cobro y entero del IVA al 16 % y presentación de información. Sin embargo, si no tienen presencia física en México ni operan como IFPE, las obligaciones bajo LFPIORPI y Ley Fintech aplican de forma más limitada. En caso de incertidumbre, se recomienda consultar con especialistas en fiscalidad digital mexicana.
¿Cómo automatizar el KYC de vendedores cumpliendo con la LFPDPPP?
La automatización es posible y recomendable, siempre que el sistema cuente con: (i) Aviso de Privacidad que informe al vendedor del tratamiento automatizado, (ii) medidas de seguridad técnicas adecuadas para proteger los documentos KYC, y (iii) capacidad de responder a derechos ARCO del vendedor. CheckFile ofrece verificación automatizada de INE, pasaporte, Constancia de Situación Fiscal y acta constitutiva con conservación conforme de evidencias durante diez años, cumpliendo simultáneamente con los requisitos de la CNBV y la LFPDPPP. Consulte nuestros planes y precios para integración vía API.
Este artículo es únicamente informativo y no constituye asesoría jurídica.
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