Países de alto riesgo GAFI 2026: obligaciones PLD-FT en México
Listas negra y gris del GAFI actualizadas en febrero de 2026: cómo impactan las obligaciones de las entidades financieras mexicanas según la LFPIORPI, la UIF, la CNBV y las circulares del SAT.

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Listas GAFI 2026 y obligaciones PLD-FT en México
Al 13 de febrero de 2026, el GAFI mantiene Corea del Norte, Irán y Myanmar en su lista negra y 22 jurisdicciones bajo seguimiento intensificado (lista gris), incluyendo Argelia, Bulgaria, Kenia, Kuwait, Líbano, Siria, Venezuela y Vietnam. En México, estas designaciones se articulan con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las circulares de la CNBV, y las disposiciones de la UIF en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Base regulatoria: El artículo 18 de la LFPIORPI establece la obligación de identificar el origen de los recursos en operaciones con personas de jurisdicciones con deficiencias estratégicas identificadas por el GAFI. La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) publica periódicamente las actualizaciones de las listas del GAFI en su portal oficial, y la CNBV incorpora estos criterios en sus disposiciones sobre administración integral de riesgos.
El GAFI en el contexto regulatorio mexicano
México es miembro pleno del GAFI desde 2000, lo que implica la implementación de las 40 Recomendaciones en el marco normativo nacional. La estructura de supervisión PLD-FT en México es sectorial:
| Autoridad | Sector supervisado | Marco normativo |
|---|---|---|
| UIF / SAT | Actividades vulnerables (LFPIORPI) | LFPIORPI + RGen |
| CNBV | Sector financiero (bancos, casas de cambio, SOFOM) | Disposiciones CNBV PLD |
| CNSF | Seguros y fianzas | Reglas CNSF PLD |
| CONSAR | Afores y fondos de pensiones | Circular CONSAR PLD |
Listas negra y gris en el derecho mexicano: Para los países de la lista negra del GAFI, las disposiciones de la CNBV y las circulares de la UIF exigen calificación de riesgo máximo y reporte de operación inusual a la UIF. Para los países de la lista gris, aplica la diligencia reforzada proporcional al riesgo identificado.
Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado del GAFI (febrero de 2026)
Los siguientes países han asumido compromisos formales con el GAFI para corregir deficiencias en sus marcos PLD-FT:
Argelia, Angola, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Haití, Kenia, Kuwait, Laos, Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Sudán del Sur, Siria, Venezuela, Vietnam, Islas Vírgenes Británicas, Yemen.
Incorporaciones en febrero de 2026: Kuwait y Papúa Nueva Guinea fueron incluidos en la lista gris en la plenaria de febrero de 2026 por deficiencias estratégicas en sus marcos PLD-FT/CPF.
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Medidas de debida diligencia reforzada
Conforme al artículo 18 de la LFPIORPI, las Disposiciones de la CNBV en Materia de PLD-FT (arts. 33–40) y las circulares de la UIF, la diligencia reforzada para contrapartes o clientes vinculados a países listados incluye:
- Identificación exhaustiva: INE o pasaporte vigente, RFC o e.firma (antes FIEL), CURP para personas físicas; acta constitutiva y RFC para personas morales
- Origen de los recursos: constancias de empleo, estados de cuenta, escrituras notariales, declaraciones fiscales ante el SAT
- Aprobación del Oficial de Cumplimiento: la relación de negocios con clientes de países de la lista gris debe ser aprobada por el Oficial de Cumplimiento o un directivo designado
- Monitoreo continuado reforzado: parametrización específica en el sistema de monitoreo transaccional; revisión periódica con mayor frecuencia que el estándar
Referencia sectorial: Según el Informe ACFE 2024 a las Naciones, el fraude permanece sin detectar una media de 87 días en organizaciones sin controles reforzados. El monitoreo continuo de clientes de países de riesgo acorta significativamente este plazo.
Reportes a la UIF
El artículo 17 de la LFPIORPI y las Disposiciones CNBV establecen la obligación de presentar Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) ante la UIF cuando se detecte o sospeche que los recursos involucrados son de procedencia ilícita. Para operaciones con países de la lista negra del GAFI, el reporte es obligatorio independientemente del monto.
Los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) se presentan ante el SAT cuando las operaciones en efectivo superan los umbrales establecidos (en moneda nacional y divisas). Para países de la lista gris, cualquier operación que no tenga explicación económica o legal satisfactoria debe reportarse.
Diferencias entre el régimen mexicano y el europeo
A diferencia de la UE, México no tiene una lista de "terceros países de alto riesgo" propia. El marco PLD-FT mexicano se basa directamente en las listas y recomendaciones del GAFI, sin una capa adicional de regulación regional comparable a la lista de países terceros de la Comisión Europea.
Consideraciones adicionales:
- Sanciones de la ONU: México implementa las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU a través del decreto correspondiente y el DOF. Estas pueden afectar a países listados por el GAFI.
- Relación comercial con EE.UU.: El marco T-MEC y las obligaciones compartidas entre México y EE.UU. implican que las instituciones con corresponsalía en bancos estadounidenses deben considerar también los requisitos de FinCEN para los países listados.
Impacto operativo: adaptar el programa PLD-FT
Actualización de matrices de riesgo país
Cada plenaria del GAFI exige revisar las matrices de riesgo. Las Disposiciones CNBV establecen que las instituciones deben mantener metodologías de evaluación de riesgo-país documentadas y actualizadas. La UIF publica los comunicados de cada plenaria del GAFI en su portal.
La plataforma CheckFile cubre 32 jurisdicciones y admite más de 3.200 tipos de documentos, incluyendo documentos mexicanos (INE, RFC, CURP, e.firma) y documentos extranjeros de los países listados, para controles documentales en procesos de onboarding y KYC continuo.
Revisión de clientes existentes (remediación KYC)
La inclusión de un país en la lista gris del GAFI es un evento disparador para la revisión del expediente KYC de clientes existentes con vínculos a esa jurisdicción. Las políticas internas deben prever:
- Un plazo de remediación (habitualmente 30–90 días según el perfil de riesgo)
- Un proceso de restricción temporal para clientes que no respondan en los plazos
- Un procedimiento de salida de la relación de negocios si la diligencia reforzada no puede ejercerse
Para más información, consulte nuestro guía de diligencia debida reforzada y nuestros recursos sobre screening de sanciones OFAC y UE.
Sectores mexicanos especialmente expuestos
| Sector | Riesgo específico | Medida recomendada |
|---|---|---|
| Bancos e instituciones de crédito (CNBV) | Corresponsalía internacional, remesas | Screening de contraparte + verificación RFC/INE |
| Casas de cambio y transmisores de dinero | Transacciones en divisas con países listados | EDD + reporte ROE automático |
| Seguros (CNSF) | Primas de origen sospechoso | Verificación de origen antes de suscripción |
| Actividades vulnerables (LFPIORPI/SAT) | Inmuebles, joyas, vehículos con clientes extranjeros | Identificación reforzada + reporte ROI si corresponde |
| Contadores y notarios | Estructuras societarias en jurisdicciones listadas | EDD + rechazo si documentación insuficiente |
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia actualiza el GAFI sus listas de países de alto riesgo?
El GAFI publica actualizaciones tres veces al año tras cada reunión plenaria (habitualmente en febrero, junio y octubre). Los comunicados son publicados en el portal de la UIF y en fatf-gafi.org. Implemente un proceso de monitoreo automatizado para actualizar sus matrices en las 48 horas siguientes a cada publicación.
¿México tiene su propia lista de jurisdicciones de alto riesgo, independiente del GAFI?
No existe una lista mexicana específica equivalente a la lista UE de terceros países de alto riesgo. Las autoridades mexicanas (UIF, CNBV, CNSF) adoptan como referencia primaria las listas del GAFI y las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU implementadas vía DOF.
¿Es obligatorio reportar a la UIF operaciones con clientes del Kuwait o Papúa Nueva Guinea (recién incluidos en la lista gris)?
No es automáticamente obligatorio un reporte por el solo hecho de que el cliente sea de uno de estos países. Sin embargo, la inclusión en la lista gris genera una obligación de revisar el perfil de riesgo del cliente, aplicar diligencia reforzada y, si se detecta una operación sin explicación económica justificada, presentar un ROI ante la UIF.
¿Debo pedir al cliente su RFC para operaciones con países de la lista gris?
Sí. El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es el documento de identificación fiscal primario en México y su obtención es obligatoria para la identificación de clientes conforme a las Disposiciones CNBV y la LFPIORPI. Para personas físicas extranjeras residentes en México, el RFC se complementa con el INE o pasaporte vigente.
¿Cómo automatizar el monitoreo de cambios en las listas del GAFI?
Las opciones incluyen: alertas directas del portal de la UIF, integración de una API de screening de sanciones/riesgo país con actualizaciones GAFI, o uso de una plataforma de verificación documental como CheckFile que incorpore controles de riesgo país en los flujos de onboarding. Consulte nuestro guía de conformidad para una visión general del marco.
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