Subcontratista construcción: REPSE, IMSS, INFONAVIT
Guía completa de documentos obligatorios para subcontratistas en la construcción en México: REPSE, STPS, NOM-031-STPS, IMSS

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El sector de la construcción en México opera bajo un marco normativo que se transformó radicalmente con la reforma en materia de subcontratación de abril de 2021. La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), junto con las reformas al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, prohíbe la subcontratación de personal y únicamente permite la subcontratación de servicios u obras especializadas. Toda empresa que preste servicios especializados debe estar registrada en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El incumplimiento no es un riesgo teórico: las sanciones van desde multas de hasta 50,000 UMA (aproximadamente $5.4 millones MXN) hasta la deducibilidad fiscal nula de los pagos al subcontratista.
Según la STPS, al cierre de 2025 se habían registrado más de 280,000 prestadoras en el REPSE, pero las verificaciones de la Inspección Federal del Trabajo detectaron incumplimientos en el 25% de las obras visitadas, con un importe medio de sanción de $380,000 MXN por expediente. Esta guía detalla el conjunto de documentos exigidos, los plazos de renovación y las herramientas disponibles para automatizar el control documental.
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni regulatorio.
Marco legal de la subcontratación en construcción
Reforma de subcontratación de 2021
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021 transformó el régimen de subcontratación en México. Sus disposiciones principales incluyen:
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Prohibición de subcontratación de personal: queda prohibido poner trabajadores propios a disposición de un tercero. Solo se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.
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REPSE obligatorio: toda empresa que preste servicios especializados u obras especializadas debe estar registrada en el REPSE ante la STPS. El registro tiene una vigencia de 3 años, renovable.
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Responsabilidad solidaria: el contratante que reciba servicios de una prestadora no registrada en el REPSE o que no verifique el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social es solidariamente responsable de las deudas laborales, fiscales y de seguridad social.
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Consecuencias fiscales: los pagos por servicios especializados a prestadoras no registradas en el REPSE no son deducibles para efectos del ISR ni acreditables para el IVA.
Ley Federal del Trabajo (artículos 12 a 15)
Los artículos 12 a 15 de la LFT regulan las condiciones de la subcontratación de servicios especializados. El artículo 13 establece que el contratante debe verificar permanentemente que la prestadora cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
NOM-031-STPS-2011: construcción
La NOM-031-STPS-2011 establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en actividades de construcción. Aplica a todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de construcción, incluyendo edificación, obra pesada, instalaciones y montaje.
Documentos obligatorios para subcontratistas de construcción
| Documento | Organismo emisor | Frecuencia de renovación | Consecuencia por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Registro REPSE vigente | STPS | Cada 3 años | No deducibilidad fiscal + responsabilidad solidaria del contratante |
| Opinión de cumplimiento IMSS | IMSS | Mensual (verificable en línea) | Responsabilidad solidaria por cuotas obrero-patronales |
| Opinión de cumplimiento INFONAVIT | INFONAVIT | Mensual (verificable en línea) | Responsabilidad solidaria por aportaciones patronales |
| Opinión de cumplimiento fiscal (32-D CFF) | SAT | Mensual (verificable en línea) | No deducibilidad de pagos; responsabilidad solidaria fiscal |
| Constancia de situación fiscal | SAT | Vigente | Verificación de actividad económica registrada |
| Seguro de responsabilidad civil | Aseguradora | Anual | Exclusión de la obra; responsabilidad directa del contratante |
| Programa de seguridad y salud en el trabajo | Empresa constructora | Por obra | Multa STPS de 250 a 5,000 UMA ($27,000 a $541,000 MXN) |
| Acta constitutiva y poder del representante legal | Notaría/Correduría Pública | Una vez (actualizar ante cambios) | Incapacidad de formalizar contratos |
| CFDI de nómina de trabajadores | SAT (vía timbrado) | Cada periodo de pago | Multa fiscal + presunción de operaciones simuladas |
| Constancia de competencias laborales (NOM-031) | Organismo certificador / empresa | Por trabajador | Multa STPS + prohibición de acceso a obra |
REPSE: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados
El registro en el REPSE constituye el requisito previo e indispensable para operar como subcontratista en cualquier sector en México, incluyendo la construcción. Para obtener el registro, la empresa debe acreditar:
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT.
- Estar al corriente en sus obligaciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT.
- Describir las actividades especializadas que realizará (que deben corresponder a su objeto social).
- Que el servicio u obra especializada no coincide con el objeto social ni con la actividad económica preponderante del contratante.
La consulta del REPSE es pública y gratuita a través del portal del REPSE de la STPS.
El contratante tiene la obligación de verificar que cada prestadora está registrada en el REPSE antes de formalizar el contrato. La subcontratación con una empresa no registrada tiene consecuencias devastadoras: los pagos no son deducibles para ISR ni acreditables para IVA, y el contratante asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social de los trabajadores del subcontratista.
Opiniones de cumplimiento: IMSS, INFONAVIT y SAT
La opinión de cumplimiento del IMSS acredita que la empresa patronal está al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales. Se obtiene a través del portal del IMSS - IDSE y su generación es inmediata cuando la situación de la empresa es regular.
La opinión de cumplimiento del INFONAVIT verifica que la empresa está al día en las aportaciones patronales al fondo de vivienda. Se obtiene en el portal empresarial del INFONAVIT.
La opinión de cumplimiento fiscal (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación) acredita que la empresa está al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT. Es requisito indispensable para la deducibilidad de los pagos.
Las tres opiniones deben verificarse mensualmente por el contratante. La ley establece que el contratante debe obtener estas opiniones antes de realizar cualquier pago al subcontratista.
Seguridad y salud en el trabajo: NOM-031-STPS
La NOM-031-STPS-2011 establece requisitos específicos para las actividades de construcción, incluyendo:
- Programa de seguridad y salud en el trabajo por cada obra.
- Análisis de riesgos por actividad.
- Equipo de protección personal (EPP) adecuado a cada actividad.
- Capacitación y constancias de competencias laborales de los trabajadores.
- Procedimientos de trabajo seguro para actividades de alto riesgo (trabajo en alturas, excavaciones, espacios confinados).
La falta de cumplimiento de la NOM-031 puede derivar en la suspensión de los trabajos por la STPS, multas de 250 a 5,000 UMA por cada incumplimiento y, en caso de accidente, responsabilidad penal.
Responsabilidad solidaria: el riesgo del contratante
La reforma de 2021 reforzó significativamente la responsabilidad solidaria del contratante. El artículo 15 de la LFT establece que el beneficiario de los servicios responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social cuando:
- No verifica que la prestadora está registrada en el REPSE.
- No obtiene las opiniones de cumplimiento (IMSS, INFONAVIT, SAT) antes de realizar pagos.
- No entrega al IMSS la información cuatrimestral sobre los contratos de servicios especializados (artículo 15-A de la Ley del Seguro Social).
Informativa cuatrimestral al IMSS
Cada cuatro meses, el contratante debe informar al IMSS sobre los contratos vigentes de servicios especializados. El informe incluye:
- Datos de la prestadora (RFC, registro REPSE, número de registro patronal IMSS).
- Periodo del contrato.
- Número de trabajadores asignados.
- Monto de los pagos realizados.
El incumplimiento de esta obligación informativa es sancionable con multas de 500 a 2,000 UMA y puede activar una auditoría por parte del IMSS.
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Solicitar un piloto gratuitoObligaciones PLD/FT y protección de datos en la subcontratación
El sector de la construcción está sujeto a obligaciones de prevención del lavado de dinero cuando las operaciones implican actividades vulnerables conforme a la LFPIORPI. Los promotores inmobiliarios son sujetos obligados, y los contratistas principales que trabajan por cuenta de promotores deben facilitar la información necesaria para cumplir con los deberes de identificación de clientes ante la UIF.
Además, el tratamiento de datos personales de trabajadores de subcontratistas (nóminas, CFDI, constancias de capacitación) debe cumplir con la LFPDPPP. El INAI ha emitido lineamientos sobre la conservación de copias de documentos de identidad de trabajadores en obra, limitando su retención al tiempo estrictamente necesario para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Automatizar la verificación documental de subcontratistas
La gestión manual de la documentación de subcontratistas en obras de construcción presenta riesgos operativos significativos: registros REPSE vencidos sin detectar, opiniones de cumplimiento IMSS/INFONAVIT negativas no verificadas y programas de seguridad incompletos.
Verificación documental automatizada
Las plataformas de verificación documental como CheckFile.ai permiten centralizar la recopilación, validación y seguimiento de los documentos de cada subcontratista: comprobación automática de vigencia del REPSE, alertas de vencimiento de opiniones de cumplimiento, verificación cruzada de datos (RFC, actividad declarada, cobertura del seguro) y generación de informes de conformidad para auditorías de la STPS.
Para empresas constructoras que gestionan múltiples obras simultáneas, la automatización reduce el riesgo de sanción y libera recursos de los departamentos de administración y prevención. Consultar tarifas adaptadas al sector de la construcción.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro REPSE para los trabajadores independientes en construcción?
Sí. Las personas físicas que presten servicios especializados u obras especializadas como subcontratistas están igualmente obligadas a registrarse en el REPSE, salvo que se trate de trabajadores que presten servicios profesionales de manera independiente sin poner personal a disposición del contratante. La exención es muy limitada y debe verificarse caso por caso consultando el portal de la STPS.
¿Qué pasa si contrato a un subcontratista sin registro REPSE vigente?
Las consecuencias son múltiples y graves: (1) los pagos realizados no son deducibles para ISR; (2) el IVA pagado no es acreditable; (3) el contratante asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social del subcontratista; y (4) la STPS puede imponer multas de 2,000 a 50,000 UMA. Además, el SAT puede considerar las operaciones como simuladas (EFOS), con consecuencias penales conforme al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué responsabilidad tiene el desarrollador inmobiliario respecto de los subcontratistas?
El desarrollador inmobiliario, como beneficiario final de la obra, debe verificar que el contratista principal cuente con registro REPSE vigente y opiniones de cumplimiento positivas. Además, como sujeto obligado de la LFPIORPI, debe realizar la debida diligencia sobre el origen de los fondos utilizados en la construcción y reportar operaciones que superen los umbrales establecidos ante la UIF.
¿Cuál es la vigencia del registro REPSE?
El registro REPSE tiene una vigencia de 3 años a partir de la fecha de registro. La renovación debe tramitarse antes del vencimiento a través del portal del REPSE. Durante la vigencia, la prestadora debe mantener actualizados sus datos y cumplir permanentemente con las obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS puede cancelar el registro en cualquier momento si detecta incumplimientos.
Este artículo proporciona información general sobre las obligaciones documentales en el sector de la construcción en México. No constituye asesoramiento jurídico. Consulten a un abogado especializado en derecho laboral y de la construcción para adaptar estas recomendaciones a su situación concreta. Legislación aplicable a marzo de 2026.
Vean también: Guía de verificación por sectores | Certificado de vigilancia de proveedores | KYB: guía completa de verificación de entidades empresariales
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